Nota de Opinión
Riesgo de Abusos Bajo el Enfoque del Principio Precautorio
Por Fernando Esteban Passarelli
La Declaración de Rio
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, firmada
en 1992, también conocida como Agenda 21, contiene un antecedente trascendente
que afecta de manera directa y creciente al clima de inversiones y negocios en
el mundo entero.
La declaración dice:
“"Para proteger el medioambiente, los Estados,
de acuerdo a sus capacidades, aplicarán en toda su extensión el enfoque
precautorio. En donde existan amenazas de daños graves o irreversibles no se
usará la falta de certeza científica total como razón para postponer la
adopción de medidas costo-efectivas para prevenir el deterioro
medioambiental."
Desde esa
época se ha producido un fortalecimiento del principio precautorio en los
acuerdos políticos internacionales, en las convenciones acerca de
preocupaciones medioambientales que afectan altos intereses, y en las cuales la
ciencia es incierta, y en las estrategias nacionales para el desarrollo
sustentable.
La
definición del concepto de precaución que se formuló tiene tres elementos:
amenaza de daño, incertidumbre científica y acción precautoria preventiva.
Para
algunos la amenaza debe referirse a un daño grave o irreversible, pero otros
indican que de ser así, no se tomaría en cuenta el efecto acumulativo de daños
menores.
Básicamente,
el principio precautorio entrega un motivo fundamental para adoptar medidas en
contra de una práctica o una substancia, en ausencia de certidumbre científica,
en vez de continuar con la práctica cuestionada mientras se la estudia, o aún
sin que se la estudie.
En
vez de preguntar qué nivel de daño es aceptable, un enfoque precautorio
pregunta: ¿cuánta contaminación puede evitarse?, ¿cuáles son las alternativas
para este producto o actividad?, o incluso ¿es realmente necesaria esta
actividad?
El
principio precautorio se centra más en las opciones y las soluciones que en el
riesgo. Obliga a quien inicia una actividad a plantearse cuestiones
fundamentales respecto a cómo actuar con mayor sensibilidad medioambiental y
social.
El
principio precautorio también sirve como un amortiguador de velocidad para las
nuevas tecnologías, garantizando que las decisiones sobre nuevas actividades se
adopten de forma meditada y a la luz de sus consecuencias potenciales.
Muchas empresas sin
embargo, monitorean con gran preocupación la evolución de este enfoque y los
antecedentes que bajo su influencia se generan, ya que grandes inversiones y
desarrollos que se generaban históricamente al calor de legislaciones con
alcances más o menos objetivos, comienzan a evaluarse con mayor detalle debido
a los riesgos de acciones controversiales basadas en criterios subjetivos y
discrecionales.
No es de extrañar que
las tendencias globales de gestión sustentable, como la Guía ISO 26.000, las Líneas
Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, así como el marco del Global
Reporting Iniciative, destinado al desarrollo de reportes de sostenibilidad,
recogen la idea de la exahustividad en la identificación de los asunto
materiales y en las brechas del negocio.
La debida diligencia,
entendida como el proceso
exhaustivo y proactivo para identificar los impactos negativos reales y
potenciales de carácter social, ambiental y económico de las decisiones y
actividades de una organización a lo largo del ciclo de vida completo de un
proyecto o de una actividad de la organización, con el objetivo de evitar y
mitigar dichos impactos negativos, resulta una herramienta imprescindible para
generar certidumbre a los conductores de la empresa y a los públicos clave con
los cuales esta se relaciona.
http://www.soyperiodista.com/noticias/nota-22368-el-ignorado-principio-de-precautoriedad-ambiental
ResponderEliminarEn éste artículo, podéis encontrar nuevos criterios para complementar el presente blog.
Lucero, muchas gracias por el aporte.
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