Nota de Opinión
¿Hasta Dónde se Extiende la Responsabilidad de las Empresas?
Por Fernando Esteban Passarelli
El rol de la empresa en la sociedad se discute desde hace
más de un siglo, pero nunca como hoy el alcance de sus responsabilidades está
tan en el ojo de la tormenta.
Pero, ¿es justo implicar a la empresa en todo incumplimiento
bajo el concepto de que el que más poder tiene debe hacerse cargo?
En la dimensión interna, existen antecedentes sobre demandas
de trabajadores hacia sus empleadores por distintas causas y con diversos
desenlaces. Tal vez, el caso más resonante ha sido el del año 2011, cuando en
Estados Unidos más de un millón y medio de empleadas de Walmart emprendió una
demanda colectiva acusando a la empresa por discriminación salarial.
A pesar de que hace más de 50 años el Congreso aprobó el
“Acta de Igualdad de Salarios”, la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda
argumentando que resulta inadecuada la acción colectiva por no ser uniforme la
prueba de discriminación, desembocando así en la necesidad de demandas
individuales que son inviables por los honorarios a pagar. Resulta claro que si
bien desde la perspectiva jurídica la compañía se salvó de tener que afrontar
millonarias sumas, desde lo reputacional no ha salido indemne y a partir de allí
el monitoreo de organizaciones de la sociedad es mucho mayor.
La irrupción de estándares de preservación de los Derechos
Humanos en las prácticas laborales, a través de instrumentos como el Informe de
Naciones Unidas, elaborado por John Ruggie, está generando también la necesidad
de reforzar la gestión de riegos internos.
Cuando un empleado vulnera un derecho humano en horario
laboral en contra de otro, ¿es un acto privado o le corresponde a la empresa
responder por el daño causado?
Si la empresa no puede probar que cuenta con políticas y prácticas
objetivas destinadas a desestimular y hasta evitar que dicha eventualidades
ocurran, estará en problemas.
En la dimensión externa, sobrevuela cada vez con más
intensidad que las grandes empresas suelen contratar proveedores con menores
salarios y apego a la legalidad, no sólo para externalizar costos sino también
para flexibilizar los estándares asegurando una provisión continua.
Una práctica sumamente utilizada por las empresas
contratantes, es la de “deslindar responsabilidades” en su vinculación con
terceros contratados, a través de la firma de compromisos del estilo de los
códigos de ética, de buenas prácticas y de proveedores.
No obstante, existen ya varios antecedentes jurídicos que
han evidenciado que dichos compromisos son condición necesaria pero no
suficiente para asegurar la reputación y el patrimonio de la empresa
contratante.
Por ello, recientemente se ha conocido que las empresas que
mantienen fuertes operaciones países de oriente, están incrementando
significativamente sus auditorías sociales con el propósito de reforzar su
gestión de sus proveedores ante la potencialidad de resultar vinculados a malas
prácticas, o peor aún, a delitos graves que pueden causar serios perjuicios a
empleados o al medioambiente.
Pero, ¿alcanza esto? Parecería que no. Muchas empresas están
gestionando sus cadena de valor con programas de capacitación y asistencia
técnicas destinadas a salir de la lógica de sólo exigir cada vez más, y
transferir capacidades que permitan a sus proveedores genera procesos de
fortalecimiento que promuevan una mejora continua en sus prácticas.
Seguiremos en próximas entregas.
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