miércoles, 4 de septiembre de 2013

Nota de Opinión

¿Hasta Dónde se Extiende la Responsabilidad de las Empresas?

Por Fernando Esteban Passarelli

El rol de la empresa en la sociedad se discute desde hace más de un siglo, pero nunca como hoy el alcance de sus responsabilidades está tan en el ojo de la tormenta.

Pero, ¿es justo implicar a la empresa en todo incumplimiento bajo el concepto de que el que más poder tiene debe hacerse cargo?

En la dimensión interna, existen antecedentes sobre demandas de trabajadores hacia sus empleadores por distintas causas y con diversos desenlaces. Tal vez, el caso más resonante ha sido el del año 2011, cuando en Estados Unidos más de un millón y medio de empleadas de Walmart emprendió una demanda colectiva acusando a la empresa por discriminación salarial. 

A pesar de que hace más de 50 años el Congreso aprobó el “Acta de Igualdad de Salarios”, la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda argumentando que resulta inadecuada la acción colectiva por no ser uniforme la prueba de discriminación, desembocando así en la necesidad de demandas individuales que son inviables por los honorarios a pagar. Resulta claro que si bien desde la perspectiva jurídica la compañía se salvó de tener que afrontar millonarias sumas, desde lo reputacional no ha salido indemne y a partir de allí el monitoreo de organizaciones de la sociedad es mucho mayor.

La irrupción de estándares de preservación de los Derechos Humanos en las prácticas laborales, a través de instrumentos como el Informe de Naciones Unidas, elaborado por John Ruggie, está generando también la necesidad de reforzar la gestión de riegos internos.

Cuando un empleado vulnera un derecho humano en horario laboral en contra de otro, ¿es un acto privado o le corresponde a la empresa responder por el daño causado?   

Si la empresa no puede probar que cuenta con políticas y prácticas objetivas destinadas a desestimular y hasta evitar que dicha eventualidades ocurran, estará en problemas.

En la dimensión externa, sobrevuela cada vez con más intensidad que las grandes empresas suelen contratar proveedores con menores salarios y apego a la legalidad, no sólo para externalizar costos sino también para flexibilizar los estándares asegurando una provisión continua.

Una práctica sumamente utilizada por las empresas contratantes, es la de “deslindar responsabilidades” en su vinculación con terceros contratados, a través de la firma de compromisos del estilo de los códigos de ética, de buenas prácticas y de proveedores.   

No obstante, existen ya varios antecedentes jurídicos que han evidenciado que dichos compromisos son condición necesaria pero no suficiente para asegurar la reputación y el patrimonio de la empresa contratante.

Por ello, recientemente se ha conocido que las empresas que mantienen fuertes operaciones países de oriente, están incrementando significativamente sus auditorías sociales con el propósito de reforzar su gestión de sus proveedores ante la potencialidad de resultar vinculados a malas prácticas, o peor aún, a delitos graves que pueden causar serios perjuicios a empleados o al medioambiente.

Pero, ¿alcanza esto? Parecería que no. Muchas empresas están gestionando sus cadena de valor con programas de capacitación y asistencia técnicas destinadas a salir de la lógica de sólo exigir cada vez más, y transferir capacidades que permitan a sus proveedores genera procesos de fortalecimiento que promuevan una mejora continua en sus prácticas.

Seguiremos en próximas entregas.

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