lunes, 9 de septiembre de 2013

Nota de Opinión

Riesgo de Abusos Bajo el Enfoque del Principio Precautorio

Por Fernando Esteban Passarelli

La Declaración de Rio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, firmada en 1992, también conocida como Agenda 21, contiene un antecedente trascendente que afecta de manera directa y creciente al clima de inversiones y negocios en el mundo entero.

La declaración dice: “"Para proteger el medioambiente, los Estados, de acuerdo a sus capacidades, aplicarán en toda su extensión el enfoque precautorio. En donde existan amenazas de daños graves o irreversibles no se usará la falta de certeza científica total como razón para postponer la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir el deterioro medioambiental."

Desde esa época se ha producido un fortalecimiento del principio precautorio en los acuerdos políticos internacionales, en las convenciones acerca de preocupaciones medioambientales que afectan altos intereses, y en las cuales la ciencia es incierta, y en las estrategias nacionales para el desarrollo sustentable.

La definición del concepto de precaución que se formuló tiene tres elementos: amenaza de daño, incertidumbre científica y acción precautoria preventiva.

Para algunos la amenaza debe referirse a un daño grave o irreversible, pero otros indican que de ser así, no se tomaría en cuenta el efecto acumulativo de daños menores.

Básicamente, el principio precautorio entrega un motivo fundamental para adoptar medidas en contra de una práctica o una substancia, en ausencia de certidumbre científica, en vez de continuar con la práctica cuestionada mientras se la estudia, o aún sin que se la estudie.

En vez de preguntar qué nivel de daño es aceptable, un enfoque precautorio pregunta: ¿cuánta contaminación puede evitarse?, ¿cuáles son las alternativas para este producto o actividad?, o incluso ¿es realmente necesaria esta actividad?

El principio precautorio se centra más en las opciones y las soluciones que en el riesgo. Obliga a quien inicia una actividad a plantearse cuestiones fundamentales respecto a cómo actuar con mayor sensibilidad medioambiental y social.

El principio precautorio también sirve como un amortiguador de velocidad para las nuevas tecnologías, garantizando que las decisiones sobre nuevas actividades se adopten de forma meditada y a la luz de sus consecuencias potenciales.

Muchas empresas sin embargo, monitorean con gran preocupación la evolución de este enfoque y los antecedentes que bajo su influencia se generan, ya que grandes inversiones y desarrollos que se generaban históricamente al calor de legislaciones con alcances más o menos objetivos, comienzan a evaluarse con mayor detalle debido a los riesgos de acciones controversiales basadas en criterios subjetivos y discrecionales.

No es de extrañar que las tendencias globales de gestión sustentable, como la Guía ISO 26.000, las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, así como el marco del Global Reporting Iniciative, destinado al desarrollo de reportes de sostenibilidad, recogen la idea de la exahustividad en la identificación de los asunto materiales y en las brechas del negocio.

La debida diligencia, entendida como el proceso exhaustivo y proactivo para identificar los impactos negativos reales y potenciales de carácter social, ambiental y económico de las decisiones y actividades de una organización a lo largo del ciclo de vida completo de un proyecto o de una actividad de la organización, con el objetivo de evitar y mitigar dichos impactos negativos, resulta una herramienta imprescindible para generar certidumbre a los conductores de la empresa y a los públicos clave con los cuales esta se relaciona.

2 comentarios:

  1. http://www.soyperiodista.com/noticias/nota-22368-el-ignorado-principio-de-precautoriedad-ambiental

    En éste artículo, podéis encontrar nuevos criterios para complementar el presente blog.

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  2. Lucero, muchas gracias por el aporte.

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