Gobierno y Conducción
La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los DDHH - Parte 2
Principios Operativos
Los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos elaborados por las Naciones Unidas asignan a las empresas un rol esencial, que complementa al del Estado, que es el de RESPETAR los DDHH.
Bajo el articulado de dichas directrices, pueden encontrarse Principios Fundacionales y Principios Operativos, habiendo detallado a los primeros en entregas anteriores, detallamos a continuación los Principios Operativos:
Principios Operativos:
COMPROMISO
POLÍTICO
16. Para asumir su responsabilidad de respetar los
derechos humanos, las empresas deben expresar su compromiso con esta
responsabilidad mediante una declaración política que:
a) Sea aprobada al
más alto nivel directivo de la empresa;
b) Se base en un
asesoramiento especializado interno y/o externo;
c) Establezca lo que la empresa espera, en relación con los derechos
humanos, de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con
sus operaciones, productos o servicios;
d) Se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el
personal, los socios y otras partes interesadas;
e) Quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales
necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa.
LA
DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
17. Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y
responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos
humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de
derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y
potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las
conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la
comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas.
La debida diligencia en materia de derechos humanos:
a) Debe abarcar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos
que la empresa haya provocado o contribuido a provocar a través de sus propias
actividades, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o
servicios prestados por sus relaciones comerciales;
b) Variará de complejidad en función del tamaño de la empresa, el riesgo
de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos y la naturaleza y
el contexto de sus operaciones;
c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos
humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las
operaciones y el contexto operacional de las empresas.
18. A fin de calibrar los riesgos en materia de
derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias
negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan
verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de
sus relaciones comerciales. Este proceso debe:
a) Recurrir a
expertos en derechos humanos internos y/o independientes;
b) Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados
y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la
naturaleza y el contexto de la operación.
19. Para prevenir y mitigar las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos, las empresas deben integrar las
conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el marco de las funciones y
procesos internos pertinentes y tomar las medidas oportunas.
a) Para que esa
integración sea eficaz es preciso que:
i) La responsabilidad de prevenir esas consecuencias se asigne a los niveles
y funciones adecuados dentro de la empresa;
ii) La adopción de decisiones internas, las asignaciones presupuestarias
y los procesos de supervisión permitan ofrecer respuestas eficaces a esos
impactos.
b) Las medidas que
deban adoptarse variarán en función de:
i) Que la empresa provoque o contribuya a provocar las consecuencias
negativas o de que su implicación se reduzca a una relación directa de es<as
consecuencias con las operaciones, productos o servicios prestados por una
relación comercial;
ii) Su capacidad de influencia para prevenir las
consecuencias negativas.
20. A fin de verificar si se están tomando medidas
para prevenir las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las
empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta. Este
seguimiento debe:
a) Basarse en
indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados;
b) Tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como
externas, incluidas las partes afectadas.
21. Para explicar las medidas que toman para hacer
frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos, las
empresas deben estar preparadas para comunicarlas exteriormente, sobre todo
cuando los afectados o sus representantes planteen sus inquietudes. Las
empresas cuyas operaciones o contextos operacionales implican graves riesgos de
impacto sobre los derechos humanos deberían informar oficialmente de las
medidas que toman al respecto. En cualquier caso, las comunicaciones deben
reunir las siguientes condiciones:
a) Una forma y una frecuencia que reflejen las consecuencias de las
actividades de la empresa sobre los derechos humanos y que sean accesibles para
sus destinatarios;
b) Aportar suficiente información para evaluar si la respuesta de una
empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos humanos es adecuada;
c) No poner en riesgo, a su vez, a las partes afectadas o al personal, y
no vulnerar requisitos legítimos de confidencialidad comercial.
REPARACIÓN
22. Si las empresas determinan que han provocado o
contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a
su reparación por medios legítimos.
CUESTIONES
DE CONTEXTO
23. En cualquier contexto, las empresas deben:
a) Cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen;
b) Buscar fórmulas que les permitan respetar los principios de derechos
humanos internacionalmente reconocidos cuando deban hacer frente a exigencias
contrapuestas;
c) Considerar el riesgo de provocar o contribuir a provocar violaciones
graves de los derechos humanos como una cuestión de cumplimiento de la ley
dondequiera que operen.
24. Cuando sea necesario dar prioridad a las medidas
para hacer frente a las consecuencias negativas, reales y potenciales, sobre
los derechos humanos, las empresas deben ante todo tratar de prevenir y atenuar
las consecuencias que sean más graves o que puedan resultar irreversibles si no
reciben una respuesta inmediata.
(Fuente: Guía Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar".)